Obras de arte

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE EN EL MARCO DE LA LEY 24.633.
EXPORTACIÓN: Es obligatorio gestionar previamente la autorización ante la Dirección
de Artes Visuales.
IMPORTACIÓN: No es necesario gestionar la autorización mencionada en el párrafo
anterior, salvo para obtener el beneficio impositivo que mas abajo se indica.
• MERCADERÍAS COMPRENDIDAS (OBRAS DE ARTE CONTEMPORÁNEAS O
DE ARTISTAS FALLECIDOS EN LOS ÚLTIMOS 50 AÑOS)
Art. 1º de la Ley "Las disposiciones de la presente ley se aplicará a la importación
y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50
años a contar de la fecha del deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, hechas a
mano con o si auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo
aerógrafos")-
1- Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de
soporte con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lapiz, sanguínea, cartón, tinta,
acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la
creación artística.
2- Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros
que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve;
combinación de cuadro pintado y montaje de materiales: obras que resulten
exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapa.
3- Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera,
yeso terracota, arcilla, fibrocemento, materias plásticas u otros materiales.
4- Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta
seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas grabadas por cualquiera de los
procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o
en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o
fotomecánico, serigrafías artesanales.
5- Cerámicas: las obras que se realizan por acción del fuego sobre cualquier clase de
material, ya sean creaciones unitarias o en serie, siempre que esta última constituya una
línea de reproducción hecha a mano por el artista.
6- Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y
fieltro), con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y
que además no constituyan una línea de producción hecha a mano por el artista ni que
constituyan una artesanía.
MERCADERÍAS NO COMPRENDIDAS
Copias, réplicas o reproducciones de obras de arte; las tallas en coral, marfil u otros
materiales de lujo, ni las realizaciones artísticas a mano sobre piezas provenientes de
procedimientos industriales en serie.
Bienes arqueológicos o paleontológicos, los objetos históricos, manuscritos,
antigüedades de más de cien (100) años o colecciones, libros u objetos que tengan un
interés histórico, etnográfico, científico o numismático.
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La obras de arte pertenecientes a viajeros que ingresen al país para residir en forma
permanente y que formen parte de su casa/habitación, gozarán de las exenciones
establecidas en la Resolución (ANA) N° 3751/94


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